Inteligencia

Los primeros seres humanos que hicieron marcas sobre las rocas estaban señalando, literalmente, un salto gigantesco en la evolución de nuestra inteligencia, porque así exteriorizaban los primeros indicios de nuestro mundo mental. Al hacerlo, no sólo fijaban sus pensamientos en el tiempo y en el espacio, sino que además capacitaban el pensamiento para que pudiera abarcar esas mismas dimensiones. Entonces, la inteligencia humana ya pudo empezar a comunicarse consigo misma a través de las extensiones infinitas del tiempo y del espacio.

jueves, 17 de marzo de 2011

Gobierno Escolar

GOBIERNO ESCOLAR

La ley 115 de febrero 8 de 1994, titulo VII, Cap. 2 establece:
Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación, democrática en la vida escolar.

Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán, presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, y técnico pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

EL GOBIERNO ESCOLAR ESTÁ CONFORMADO POR LOS SIGUIENTES ESTAMENTOS:

CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ESTAMENTOS EDUCATIVOS ESTATALES. Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

Constitución. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:

•El Rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá.
•Dos representantes de los docentes de la institución

•Dos representantes de los padres de familia.
• Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución.
•Un representante de los egresados de la institución y
•Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los elementos que lo integran y fije el periodo para el cual se elegirán.

Funciones del Consejo Directivo (Dec. 1860, cap. IV. Art. 23).

Le corresponde al Consejo Directivo de la IE Alfonso López

*Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad.
*Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente Manual de Convivencia.
•Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.
•Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes
•Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
•Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
•Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaria de Educación Distrital, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
•Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
•Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante estipulados en el manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del mismo.
•Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
• Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales; deportivas y recreativas.
•Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa, en días no laborables.
•Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
• Fomentar la conformación de Asociaciones de padres de familia y de estudiantes.•Reglamentar los procesos electorales previstos en el decreto 1860.
•Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
•Darse su propio reglamento.
Reuniones: Se reunirán una vez al mes; y cada vez que el rector lo crea necesario

CONSEJO ACADÉMICO. (Art. 145 Ley 115 de 1994)

Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

Constitución. Convocado y presidido por el rector, estará integrado por los Directivos docentes y un docente por cada área que ofrece la institución, un docente por cada grado de primaria y un docente de prescolar.
Funciones

*Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión de la Propuesta del P.E.I.
•Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto.
•Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
•Participar en la evaluación institucional anual.
•Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
•Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
•Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el P.E.I. (decreto 1860 de 1994, artículo 24.)